Pedimos una Licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después) y una Licencia por Paternidad de 20 días hábiles (5 antes del parto y 15 después) para toda la Argentina y tanto en el ámbito público como privado, para hijos biológicos o adoptivos, y una ley especial de Nacimientos que contemple todos los casos que hoy se dan en el país.
Porque la mujer que elije ser madre necesita herramientas serias para poder criar y trabajar sin trabas. Porque los padres son fundamentales en ese momento vitál único. Porque los bebés necesitan estar en su núcleo familiar el mayor tiempo posible para desarrollarse física y emcionalmente sano.
Porque creemos sinceramente que una mejor sociedad se forma sobre la base de un mejor cuidado de nuestros niños y niñas.

jueves, 22 de diciembre de 2011

El apoyo de los grandes

¡¡¡MUCHAS GRACIAS POR SUMARSE A NUESTRA CAMPAÑA!!!

Obstetra francés defensor de los partos no intervenidos

Doula argentina residente en Londres


Pediatra canadiense defensor de la lactancia

martes, 22 de noviembre de 2011

Entra en Diputados un proyecto para modificar las Licencias Ma(Pa)rentales que no suma días para las madres!!!

A pesar de la gran cantidad de proyectos que hubo y hay dando vueltas en el Senado y el Congreso de la Nación que se proponen modificar las Licencias por Maternidad y Paternidad en la Argentina, la semana pasada se aprobó uno que proviene del Senado (donde ya tiene media sanción) y que a pesar de que incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo los casos de adopciones y de nacimientos múltiples (que en la actualidad no son contemplados en la Ley), sólo agrega 3 días para los padres, no modifica la situación de las madres y nada dice de los matrimonios homoparentales ni de los trabajadores autónomos o monotributistas.

Si este proyecto avanza, estamos en problemas!!!
Al respecto, Ana Nicastro, abogada del grupo Postnatal de 6 Meses, analiza esta situación en una nota publicada el viernes 18/11 en el Suplemento femenino de Página/12, Las/12:

SOCIEDAD
Leche tibia
Con un malestar generalizado y varios coros de diputadas y diputados en abierto desacuerdo, la Cámara baja avanzó en la firma del dictamen de un proyecto que modifica el régimen de licencias por embarazo y nacimiento. Durante el debate, la mayoría consideró que la iniciativa aprobada en 2010 atrasa unos años; algunas acusaron a la Cámara alta de “cajonear” proyectos de mejor calidad y los que avalaron con su firma dicen que lo hicieron para mejorarlo más adelante”.
Por Roxana Sandá

La norma contempla que el “personal femenino” tendrá licencia hasta 45 días antes y 45 días después del parto, mientras que los hombres no trabajarán durante los 5 días posteriores al nacimiento o a la notificación de la guarda en caso de adopción. Estas licencias se extenderán para los casos de nacimiento antes de término, de parto de alto riesgo o cuando la criatura nazca con discapacidad o enfermedad crónica. “Me parece un avance mínimo en la modificación de la ley, porque sólo hablamos de agregarle tres días a la licencia por paternidad. Y carece de una perspectiva de género: en el proyecto se sigue hablando de maternidad y paternidad, y se excluyen todas las otras formas de vinculación parental, cuando estamos celebrando la sanción del matrimonio igualitario. Una expresión de género real no debería individualizar”, consideró la abogada Ana Nicastro Beneforti, especialista en legislación laboral e integrante del colectivo de mujeres Postnatal de 6 Meses, que reclama “una licencia por maternidad de 210 días distribuidos 30 días antes del parto y 180 días posparto”. “Salvando las distancias, es similar a lo que ocurrió con el debate en comisión por la despenalización del aborto, aunque con suerte distinta”, sostuvo. “Había que meter este proyecto como estaba para que no caducara, tirar para delante, y cuando se trate, veremos si ahora o en 2012, se incluirán las modificaciones que hagan falta, pero no será sencillo”, dice.
Nicastro Beneforti le teme a la escasa permeabilidad de las empresas, sobre todo de las pequeñas y medianas, a la hora de otorgar seis meses de licencia posnatal con percepción íntegra de haberes y gozando de todas las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social. “Por eso proponemos que los 180 días sean cubiertos en su totalidad por la Anses.” De perdurar la misma voluntad política en el próximo período legislativo, el Parlamento debería contemplar que las licencias validen para trabajadores y trabajadoras bajo relación laboral, en los ámbitos público o privado, en todo el territorio nacional y cualquiera sea su modalidad de empleo, en relación de dependencia o autónomos. “También debería ampliarse la licencia por paternidad a 20 días hábiles: 5 días antes del parto y 15 días a partir del nacimiento. Que se garantice el derecho a conservar el empleo y el puesto ocupado una vez que madres y padres se reincorporen de sus licencias. Y que éstas sean consideradas tanto para madres y padres biológicos como adoptivos, extensivas a los casos de parejas homoparentales y monoparentales.”
La diputada kirchnerista Juliana Di Tullio, una de las voces irritadas por la sustancia de un plenario que concluyó con 29 votos a favor y 11 en disidencia, dijo que la Cámara baja “aprobó un proyecto mejor hace dos años y el Senado lo cajoneó. Pero avanzar con esta iniciativa mejora la situación. Evitamos que tenga el mismo fin que el anterior y después iremos viendo las modificaciones que sean necesarias”. Un tono similar se les escuchó a otros legisladores que avalaron con la firma pese a su disconformidad, como el socialista Ricardo Cuccovillo, y Roberto Mouillerón, por el bloque Unión Peronista. Sólo la diputada Nora Irurraspe, de Unidad Popular, anticipó que acompañaría en disidencia parcial para plantear más tarde sus cuestionamientos en el pleno de las comisiones de Legislación Laboral, que preside Héctor Recalde, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a cargo de Claudia Rucci. Pese a los reclamos y quejas, Recalde se fue conforme y manifestó su esperanza de que sea tratado por el pleno de la Cámara de Diputados antes de finalizar 2011.
“Hace poco atendimos el caso de una pareja de mujeres que habían tenido un bebé y las dos lo amamantaban. El planteo era cuál de las dos podía tomar la licencia. Por suerte una de ellas pudo arreglar con su empleador, pero fue en forma encubierta”, relató la abogada, para enumerar algunos de los ejes que deberían ingresar en la próxima agenda. Otros plantean la necesidad de que el posnatal sea obligatorio, no vinculante, “porque hace que la mujer tenga que negociar con el empleador, cuando la relación de fuerzas es absolutamente despareja”. Que las licencias por embarazo riesgoso dejen de ser “una puja entre el médico laboral y el obstetra que atiende a esa mujer”, y que durante el período de excedencia, la madre siga cobrando sus haberes. “Hoy, las trabajadoras con antigüedad laboral mayor a un año, tienen derecho a un período de excedencia de tres a seis meses, pero sin goce de sueldo. Las licencias por nacimiento deben considerarse en función de niñas y niños y de la nueva inclusión laboral de las mujeres, en muchísimos casos sostenes de hogar.”
Fue por lo menos llamativa la diputada correntina María Elena Chieno, del Frente Para la Victoria, al decir que “me da rabia e impotencia tener que votar este proyecto. Creo que tenemos que avanzar porque hay aspectos que están bien contemplados, pero atrasa en eso de mantener los 90 días de licencia por maternidad y no elevarlo a 180 días”.
Por último, la norma precisa que en caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hijo a partir del segundo. Se establece que “tanto la madre como el padre” tendrán derecho a la licencia posterior al parto, “aun cuando su hijo naciera sin vida”. Y dispone que toda “trabajadora madre de lactante tenga una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo dividirlo en dos períodos o postergando o adelantando en media o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral”.
Muchas de las beneficiosas leyes que se dictaron en estos últimos ocho años vienen topándose con un parangón cultural que no está a su altura, acaso uno de los desafíos de estos próximos cuatro años de gobierno. Qué tipo de respuesta dará el empleador a la mujer que precise ausentarse seis meses en el ámbito reducido de una oficina o en el centimetraje que impone el escritorio, escapa de toda normativa. Cómo concientizar a empresarios de la conveniencia de una guardería cercana al lugar de trabajo para la empleada en período de lactancia que vive en Virrey del Pino y trabaja en Flores. De qué se habla cuando al hombre le corresponden diez días de licencia por matrimonio y menos de cinco por paternidad. Entre paréntesis, licencia creada en la prehistoria de los tiempos al solo efecto de que el padre concurriera al Registro Civil para anotar al recién nacido.
“Con la irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los diferentes ámbitos de su desarrollo”, advirtió Nicastro Beneforti. “Es fundamental garantizarle un desarrollo en su carrera laboral que no se vea afectado por las entradas y salidas ocasionadas en su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación.”

miércoles, 12 de octubre de 2011

Planilla para juntar firmas para la Iniciativa Popular e instructivo para completarlas correctamente





INSTRUCTIVO PARA LA CORRECTA FIRMA DE PLANILLAS

Para que podamos presentar como ciudadanos un Proyecto de Ley por Iniciativa Popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 39 reglamentado por la ley 24.747, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Contar con la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales que deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.

-Todas las firmas que figuren en una misma planilla deben ser del mismo distrito. Se denomina distrito electoral a cada una de las provincias argentinas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir que, se utiliza una planilla por cada distrito diferente.

-En la planilla de firmas debe constar, además del nombre, documento que corresponde (DNI, LC, LE) y firma de la persona, el domicilio que figura en su documento de identidad.

-Toda persona que firme debe ser mayor de 18 años y estar incluida en el padrón electoral.

lunes, 10 de octubre de 2011

Comenzó la juntada de firmas: VAMOS POR LA INICIATIVA POPULAR!!!

Finalmente, más allá de que es un proceso complejo y se necesita de mucho esfuerzo para lograrlo, decidimos que la necesidad de extender las Licencias por Ma(Pa)ternidad en todo el territorio nacional es lo suficientemente sólida y concreta como para empezar a juntar firmas y presentar en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley como Iniciativa Popular. Este es un recurso que tenemos l@s ciudadan@s como herramienta de participación para presentar proyectos de ley que el Congreso o las Legislaturas locales tienen la OBLIGACIÓN de tratar.
Por eso, diseñamos -con la ayuda de la gente que está trabajando en la Ley de Fertilización Asistida- una planilla para juntar firmas. Necesitamos llegar al 1% de Padrón Nacional (más de 433.000 firmas) de al menos 6 Distritos Electorales (Ciudad de Buenos Aires y cada una de las Provincias), así que... ¡a trabajar!
Esperamos contar con el apoyo de tod@s, que nos pueden mandar un mail a postnatalde6meses@hotmail.com para que les enviemos las planillas y les expliquemos bien qué formalidades deben cumplir al completarlas para que tengan valor legal.
¡Vamos a lograr que nos escuchen!
MUCHAS GRACIAS!!!

jueves, 29 de septiembre de 2011

El pedido por el Postnatal de 6 meses llega a la Expo AHORA MAMÁ

 


Gracias a VinculArte Propuestas con Sentido, el pedido de Licencias por Ma(Pa)ternidad dignas para tod@s en todo el país llegó a la Expo Ahora Mamá.
Podés encontrar toda la información necesaria sobre este movimiento en el stand de Vincularte o en la puerta de la feria, que está del 29 de septiembre al 2 de octubre en La Rural.
L@s esperamos!!!!

miércoles, 31 de agosto de 2011

Relato de un postnatal

Estimadas,
les dejo mi experiencia en el postnatal y relacionado principalmente con la lactancia.
Soy mama primeriza de Luz, quien nació el dia 29/5. Los días que estuve en el sanatorio tuve un desfile de puericultoras que intentaron enseñarme las tecnicas apropiadas. Sin embargo, si bien Luz se alimentaba, para mi fue frustante. Tuve lesiones en los pezones y realmente no me producía ningún placer ese momento.
Al regreso a mi hogar y sin la asistencia profesional, todo empeoró. Pensé que no sería capaz de alimentar a mi bebe y estaba súper angustiada. Esa misma semana volví al sanatorio para evaluar el progreso de mi bebé y la gran noticia fue que ya había recuperado su peso y venía creciendo fenómeno. Finalmente el sacrificio valía la pena!!! Entonces pedí con una puericultora para ver qué podía hacer. Por suerte me encontré con una mujer que se tomó más de una hora, me enseñó algunas técnicas y problema resuelto!! Gracias Paula!!! Así transcurrieron los dos primeros meses de vida de mi hija. Lactancia exclusiva y un crecimiento impecable.
Aquí comienza la parte más dura. Se termina mi licencia y el 9/8 tengo que volver a trabajar. Un tiempo antes, comencé a extraerme leche y guardarla en mamaderas para tener durante mi ausencia. Pensé que iba a poder seguir dándole mi leche de manera exclusiva. Pero no. Mi producción de leche comenzó a disminuir considerablemente. Supongo que todo influyó: la falta de estimulación, los nervios de hacer las extracciones en el trabajo, las corridas de llevarla y traerla para que sea cuidada y la alimentación poco nutritiva en el trabajo por razones de costo y tiempo. El hecho fue que Luz tomaba en mamadera más de lo que yo me podía extraer. Por supuesto pronto se agotaron las provisiones y se quedaba con hambre. El control pediátrico fue determinante. Mi bebé no aumentó casi nada ese mes. Solución: complemento. Me sentí fatal.
Mi bebé ahora ya casi no acepta el pecho. Lucha por extraer lo poco que queda.
Con tres meses de vida, ya toma complemento. Para completar, hoy tuve mi periodo por primera vez. He leído que generalmente el periodo vuelve cuando se concluye la lactancia. Aunque mi obstetra me alienta indicándome que la baja producción puede ser temporal, me indigna pensar que con tres meses de vida, ya no pueda alimentar a mi bebé con el mejor alimento.
No tengo dudas, sigamos luchando por los 6 meses de licencia que son fundamentales!
Gracias a todas por la lucha y por el espacio para todas las mamás.
Saludos!!
Ivanna

domingo, 21 de agosto de 2011

Sigue la difusión

Sumándose a la necesidad de entablar un debate al respecto y abriendo interrogantes para que todos y todas reflexionesmos acerca de este asunto TAN importante, la autora de El Blog de la Mamá publicó la nota Yo también las apoyo, que también se publicó en la revista OhLalá. 
Gracias por acompañar y difundir!!!
Para ver la nota, hacé click aquí

domingo, 24 de julio de 2011

Contanos tu Postnatal

Hola!
Les cuento que lo disfruté un montón y mi bebé también! 
Por suerte habíamos ahorrado bastante así que además de los 3 meses 
(1 antes del nacimiento y otros 2 después) 
pude pedirme en el trabajo 6 meses más de licencia sin goce de sueldo.
No hubiese podido volver al trabajo con la nena más chiquita. 
La verdad, no me lo imagino. Anque también sufrí cuando la dejé los 8 meses... 
La semana previa al regreso a mi trabajo lloré un montón!!
Me hubiese gustado tomarme más. Incluso a veces deseo renunciar. 
Ella ahora tiene 23 meses.
Paola.

martes, 19 de julio de 2011

Contanos tu Postnatal

Hola, les cuento mi experiencia:
Yo trabajaba en una empresa del grupo Mars, era mi primer trabajo en blanco si bien no tenía un puesto importante, gozaba de muchos beneficios como incentivos, premios, estaba fascinada con el aguinaldo, las vacaciones, días de estudio, no lo podía creer, por fin se me había dado!!!!
En agosto de 2010, con 5 semanas de embarazo, se lo conté a mi jefa. Pude arreglar para empezar la licencia en la semana 37 y sumarle las vacaciones que había guardado.
A los 3 meses y medio de mi bebé, tenía que volver, mi hija nunca tomó mamadera, tomaba la teta todo el tiempo. Era tan chiquitita, podía dormir varias horas en el portabebes con la teta cerca... Así que mandé el telegrama de renuncia, no lo pensé mucho, fue más bien un impulso, no me dio el corazón para irme y llevarme los pechos llenos de leche que ella tanto necesitaba.
En mi caso (no quiero ofender a nadie), me parecía un mal trato para con mi hija dejarla al cuidado de una vecina, que pase hambre u obligarla a tomar mamadera, no lo supe resolver de otra manera.
Por esto me parece totalmente coherente y lógico la lactancia exclusiva hasta los 6 meses y un post natal TAMBIEN DE 6 MESES!
Anabella Tamames

Contanos tu Postnatal

Mi nombre es Vale. Soy docente y mi licencia por maternidad dura 90 días. Obviamente, con 90 días no dejé a mi hija María Delfina (nacida el 21/9/2011). Me tomé hasta que cumplió 9. La licencia me fue a descuento, pero mi hija tomó y toma teta, compartió mil momentos conmigo y come muy bien porque pude organizarla. Comencé unos días antes de que cumpliera 9 meses, hace poco... y la extraño mucho, ya que entre idas y vueltas estoy 12 horas fuera de mi casa, y como no tuvimos buenas experiencias con guarderías ni niñeras en casa con mi hijo mayor (que ahora tiene 4 años), este año decidimos con mi marido que en casa se queda él, por lo menos hasta que Delfi crezca un poco más. Cuesta organizarse, muy temprano a Delfi le doy teta, 6 y media de la mañana, y recién a mi regreso a las casi 19 hs vuelvo a dársela, corriendo y agotada, para verla. Ella me espera con una sonrisa en el andador, corre a verme, no me da tiempo ni a sacarme al guardapolvo, después la tengo colgada desde que llego hasta la cena, y a veces llegan las madrugadas y le cuesta dormirse porque son muchos cambios.
Ser mamá es lo más hermoso y lo más sacrificado. Uno da todo por sus hijos y hasta los días quedan cortos. Estamos felices en haber decidido que este año estén con su papá, yo me voy tranquila y vuelvo y los nenes están genial. Menos dinero, pero los hijos primero. Ojalá la licencia sea alguna vez como en tantas provincias de 6 meses...

Contanos tu Postnatal

Hola les cuento mi experiencia:
Todo empezó cuando le informé a mi jefe que estaba embarazada, las cosas empezaron a cambiar... su mirada hacia mi ya no era la misma, pero se “piloteaba” la situación. En mi casa era todo alegría y emoción, pero en el trabajo no. Las veces que tuve que faltar por motivos de salud (conjutivitis, infección urinaria, gripe) me hacían sentir como que me estaba abusando de estar embarazada para faltar. Cuando estaba de 5 meses, mi jefe me llamó para preguntarme por qué había faltado y le respondí “porque estaba enferma y mi obstetra me dio las indicaciones de los días que me tenía que quedar en reposo” y él me respondió que “estar embarazada no es una enfermedad, mi esposa también lo estuvo y sé como es” (es la respuesta de un ingeniero...).
Siempre les llevé todos los certificados correspondientes. Usábamos uniforme y cuando llegó la primavera y había que cambiar a los de verano, les dieron a todas mis compañeras y a mi me dejaron con el de invierno, hasta que un día le dije a mi otro jefe: “me parece que acá me están discriminado por estar embarazada... Ya hace calor y todavía no me dieron el uniforme”. Al otro día me lo hicieron.
Cuando llegó enero con 40º de calor se me bajó la presión y me desmayé, me recuperé y me mandaron a mi casa. Al otro día, cuando llego me dicen: “B (que era mi jefe) dijo que vayas a hacerte ver en la ART”. “Pero si yo estoy bien. Sólo me bajó la presión ayer”, les dije. Obvio que tuve que ir, en colectivo desde ahí, con 40º otra vez y un viaje bastante largo.
Llegué y me atendió el medico de la ART. Cuando me vio entrar con semejante panza (tenía fecha para marzo) me pregunto “¿qué hacés acá? ¿quién te mandó? ¿cómo viniste?”
Cuando le expliqué lo sucedido me dijo “mirá, ellos quieren cubrirse y te mandan acá en colectivo, con un estado de embarazo avanzado y con 40º de calor, no vayas más a trabajar hasta que tengas a tu bebe”.
Bueno, se imaginan cuando mi jefe se enteró. No le gustó nada pero se tuvo que callar porque él me había mandado.
Me tuve que tomar los 45 días antes y los 45 después, más 15 días de vacaciones que me quedaban.
Luego, le informé que me tomaba 3 meses sin goce de sueldo. Me llamó y quiso hablar conmigo “en privado”. Me pidió que renuncie porque decía que yo no iba a poder organizarme y, además, cuando los chicos van a guardería se enferman seguido e iba a tener que faltar mucho.
Obvio que le dije que no iba a renunciar y me fui. Cuando me reincorporé, no me respetaron mi puesto de trabajo -yo era recepcionista- y me mandaron a organizar las cosas del archivo. Como lo hice todo en pocos días, no tenía más nada que hacer, entonces me pasaron a pago a proveedores y cuando mi bebé cumplió los 7 1/2 meses me echaron (esperó a que mi bebé tenga ese tiempo para no tener que pagar multa).
Finalmente llegue a un “arreglo”. Fue muy difícil para mi todo porque me iba llorando porque dejaba a mi bebé y encima llegaba al trabajo y vivía en ese contexto. Extrañaba mucho a mi hijo, me llevaba el saca leche, pero no podía a veces hacer todo el proceso con la tranquilidad que tiene que ser. Me dolían los pechos. Al final se me fue la leche, sólo lo pude amantar hasta los 4 meses, al poco tiempo de reincorporarme.
Creo que las condiciones laborales deben cambiar para las embarazas y el post natal extenderlo a los 6 meses como mínimo. El estado debería dar subsidios a las empresas con empleadas embarazadas, así no se ve tan mal tener una empleada embarazada.
Gracias por leerme. Saludos y ojalá se pueda hacer mucho! Besos

Vamos por cambios en Chaco!!

Otra provincia más que se suma a la necesidad de extender las míseras Licencias por Maternidad y Paternidad que tenemos en Argentina.

domingo, 17 de julio de 2011

En los medios

Compartimos este artículo del Círculo Mamás Huggies sobre las licencias por maternidad, en donde se habla de la legislación vigente, los proyectos que hay sobre el tema, la necesidad que se expresa desde diferentes ámbitos para que esto sea una realidad y donde se menciona la iniciativa que llevamos a cabo desde el grupo Postnatal de 6 meses.
Seguimos trabajando, pasito a pasito, para que nuestra propuesta llegue a tod@s y sea una realidad.
 

jueves, 14 de julio de 2011

El resguardo de la maternidad en Argentina

Por Ana Nicastro Beneforti*

La legislación ha puesto énfasis en regular algunos derechos de la mujer trabajadora cuando se encuentra frente a la maternidad para poder preservar así la salud de la madre y su hijo o hija, y su puesto de trabajo. Pero, lamentablemente, nos encontramos con una regulación casi nula y poco beneficiosa para los derechos de la madre y su hijo/hija.
En la evolución del Derecho de Trabajo, la protección del Derecho de la Mujer Trabajadora en oportunidad de ser madre responde a varias circunstancias, como ser la contingencia física en la que se encuentra la mujer y la especial protección que necesitan sus hijos o hijas, a los cuales va dirigido mayormente este beneficio, debido a la situación de dependencia vital y emocional que tienen los bebés en este periodo.
Actualmente, la protección de la mujer embarazada se encuentra regulada por la LCT, Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), pudiendo ésta articularse con los Convenios Colectivos firmados por cada área o por lo que ambas partes acuerden, la mujer embarazada y la parte empleadora.
En el plano internacional, el Convenio N° 183 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre la protección de la maternidad, que entró en vigor en febrero de 2002, no ha sido ratificado por la Argentina. Resalto que este convenio fija como mínimo la Licencia por Maternidad de 14 semanas, la cual se encuentra en coalición con nuestro art. 177 de la LCT, que la fija en 90 días, es decir aproximadamente 13 semanas.
El art. 4° de este convenio fija un plazo de licencia adicional y obligatoria, posterior al parto, de 6 semanas. O sea que la licencia sería de 20 semanas en total, contemplando también los distintos casos que pueden presentarse, periodo facultativo que se tomará en caso de enfermedad o complicaciones.
Es nuestro deber conocer las normas para poder cambiarlas, es menester legislar sobre un periodo de licencia de postparto de 6 meses, es imprescindible contar con una ley especial que contemple los distintos tipos de nacimiento, para legislar sobre todos los aspectos especiales que necesita un menor y su familia antes, durante y después de su nacimiento. 

*Abogada UBA

miércoles, 13 de julio de 2011

Nueva Licencia por Maternidad para las químicas

Con mucho placer, recibimos de parte de Vanesa Calderón el siguiente mensaje que compartimos con tod@s ustedes:

Hola chicas!!
Les cuento que el Gremio Químicos ofrecerá la siguiente alternativa a la licencia por maternidad
  • 2 meses más luego de la licencia legal de 3 meses. El sueldo se paga como un subsidio no remunetarivo por los 2 meses siguientes al periodo legal.
Trabajé muchos años en una empresa de RRHH y me pasaron este dato que creo puede sumar a nuestra cruzada!!!!
Les adjunto la nota del convenio! Si necesitan algo más sobre este tema, avisenme que tal vez pueda conseguir más info!
Abrazo de luz!!
Vane

Se siguen sumando los pasitos... Cada un@, desde su porpio espacio, aunque sea pequeño, puede ir avanzando. Ya llegaremos a la Ley Nacional amplia y abarcativa que pedimos para tod@s!!! Sigamos haciendo fuerza!!!

martes, 28 de junio de 2011

Voces que llegan desde Europa

En Europa también se están discutiendo Licencias por Maternidad más amplias, y también surgen voces a favor y en contra de esta medida. Entre las posiciones enfrentadas, quedan atrapad@s l@s niñ@s que necesitan de los cuidados y el amor de su entorno más cercano y, sobre todo, del cuerpo de su mamá.

jueves, 23 de junio de 2011

Necesitamos que nos cuentes tu experiencia!!!

Mujeres/madres (y padres que se animen y tengan ganas de dejarnos su visión de este tema también, por supuesto!!!!), nos gustaría que nos cuenten cómo fue su vuelta al trabajo luego de haber sido mamás: si lo sufrieron, si lo necesitaban, cómo se organizaron, si tuvieron colaboración de parte de sus compañer@s/jefes en la oficina o hubo trabas, si se hubieran quedado más tiempo, cómo fue con el papá del bebé... En fin, todo lo que consideren importante. Está buenísimo que podamos escuchar nuestras propias voces.
Si no vivís en Argentina, podés contarnos cómo son las licencias por maternidad y paternidad en tu país y cómo lo viven allí.
Como el invierno nos tiene a tod@s un poco guardadit@s, hagamos circular energía virtual!!!
Pueden dejarlo como comentario en este post o mandarlo por mail.
Gracias!!!!

sábado, 18 de junio de 2011

Más licencias para mamás de prematuros de la Administración Pública de la Prov. de Buenos Aires

Sabemos que es un paso muy chiquito porque beneficia a un grupo bastante reducido, pero al menos es algo más...

Ya rige la extensión de licencias por maternidad


Por Bureau De Salud - 31 enero, 2011, 9:36 am

Las empleadas de la administración pública bonaerense que se conviertan en madres podrán gozar ahora de una licencia que se extenderá entre cinco y seis meses en el caso de que sus bebés hayan nacido en forma prematura.


La norma que sancionó la Legislatura a fines del año pasado fue reglamentada en los últimos días por el Ejecutivo provincial a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial por lo que sus disposiciones ya están en vigencia.

La ley sancionada contempla un período de licencia de cinco meses a partir del alta hospitalaria del niño para nacimientos considerados “prematuros de bajo riesgo” y de seis meses para los casos considerados de “alto riesgo”. Mientras que para los partos normales, pero cuando el bebé sea considerado de bajo o alto riesgo, será de 5 meses.

Para la clasificación de los casos, la ley considera nacimiento prematuro de bajo riesgo a aquel en el que el bebé pese al momento de nacer entre 1.5 y 2.5 kilogramos y de “alto riesgo” para los que pesen menos de 1.5 kg. o que tuvieron entre 24 y 36 semanas de gestación.

Al sancionarse la ley, se destacó que con el sistema que regía en la Provincia, las madres de niños prematuros “agotan los días de licencia por maternidad mientras el recién nacido se encuentra internado, debiendo reintegrarse a su trabajo en el momento del alta del bebé impidiendo el apego y la lactancia indiscriminada o a voluntad”. “Todos los especialistas coinciden en que debe adecuarse el régimen laboral para que la madre pueda estar y amamantar a su bebé”, se indicó en los fundamentos de la ley.

5 MESES
La nueva ley contempla una licencia de cinco meses a partir del alta del bebé para los prematuros de “bajo riesgo” y de seis meses para los casos considerados de “alto riesgo”.

Fuente: Diario El Dia

domingo, 5 de junio de 2011

Proyecto de Ley para la Prov. de Buenos Aires que no tuvo curso...

El siguiente texto fue elaborado con colaboración de la Lic. Mónica tesone, de La Liga de la Leche Argentina, para modificar las Licencias por Maternidad y Paternidad en la Prov. de Buenos Aires. Lamentablemente el proyecto no prosperó, pero lo compartimos como apoyo a nuestro pedido.

Art. 1°.- Modificase el artículo 43º de la Ley 10.430, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 43º: Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo. El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico, tendrá la agente derecho a una licencia total de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, teniendo que comenzar ésta TREINTA (30) días antes de la fecha probable del parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los DOSCIENTOS DIEZ (210) días.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 49 de esta Ley.
Art. 2°.- Los plazos establecidos en el artículo anterior, regirán para toda otra norma estatutaria que contemple licencias por maternidad.
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley, incluyen a todo el personal dependiente de la Administración centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado u organizaciones jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
Art. 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar el régimen de licencias por maternidad en la Provincia de Buenos Aires.-
Se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en consecuencia, tanto la O.M.S., U.N.I.C.E.F. y el Ministerio de Salud de Nación, dicho tipo de alimentación.
Al nacer, el bebé está preparado para enfrentar ciertas enfermedades, a través de los anticuerpos que ha recibido de su madre. A medida que crece, mientras desarrolla sus propias defensas, las transmitidas por su mamá se van perdiendo. En ese lapso, junto con las vacunas, la lactancia es la más importante fuente de protección.
Además de sus cualidades nutricionales y de inmunidad ante enfermedades, la lactancia materna significa estimulación, vínculo, contacto; es decir, una serie de valores agregados, pero inseparables del acto de amamantar, que lo convierten en un bien social a ser preservado.
La lactancia otorga a la mujer una sensación de placer y orgullo al alimentar a su hijo por si misma, sensación que conduce a una relación íntima y profunda con el bebé. Esta relación conformará la base que facilitará las futuras relaciones vinculadas al niño. En este sentido, todas las madres tienen el derecho a amamantar a sus hijos e hijas, y éste debe ser reconocido por el Estado y la sociedad como un derecho humano propio de las mujeres. El Estado tiene la obligación precisa de protegerlo, promoverlo y apoyarlo.
Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir. Todas las familias tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria.
La República Argentina como la mayoría de los estados del mundo respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional, y se encuentra establecido en:
a) El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Incorporada a la Constitución Nacional con máxima jerarquía en el artículo 75º inciso 22), en tanto se reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de leche materna.
b) La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía, (artículo 75 inciso 22), en el sentido de que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna;
c) El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Incorporado a la Constitución Nacional con máxima jerarquía, artículo 75 inciso 22) en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y la salud;
d) El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social; y
e) La Ley provincial 10.430 “Estatuto del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo” establece la licencia por maternidad con goce de sueldo por 90 días en total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento y los restantes días después. También, faculta a la madre lactante en todo el año posterior al nacimiento a una pausa de dos horas diaria, que pueden ser divididas en fracciones, para amamantar en su jornada de trabajo.
El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados por la precitada Ley 10.430 y el consecuente retorno de la madre al trabajo, es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva.
La mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse dos horas en cada jornada laboral, para amantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.

"Madres en riesgo", por Bernardo Kliksberg*

Si una madre da a luz en Noruega, tiene 15 meses de licencia post parto pagos, y su marido tres meses. La idea es que el bebe sea recibido al mundo del mejor modo por ambos padres.
Entre otros aspectos según la Organización Mundial de la Salud, es muy importante que tenga seis meses de lactancia materna. Nada puede reemplazar a lo que ello significa en términos nutricionales, y afectivos. Las madres noruegas tienen todo el apoyo de la sociedad para hacerlo. El 98% de ellas cumplen con la indicación de los 6 meses de lactancia. La madre y el bebe no están solas. Toda la sociedad se está haciendo responsable de cuidar a ambos en ese momento decisivo.
Se podría argumentar que Noruega puede hacerlo porque es un país petrolero, y tiene importantes ingresos por ello. No basta, es un tema de la agenda de prioridades. Otros países petroleros dedican a salud pública un porcentaje de su producto bruto 300% menor comparativamente que Noruega, entre ellos Kuwait, 2%, Oman, 2.45%, Guinea Ecuatorial, 2.1%.
En América Latina, las madres con empleos formales no tienen más de 3 meses de licencia por parto en los mejores casos, y los padres, ninguna o unos pocos días. Las madres trabajadoras informales que son un alto porcentaje de las que trabajan, tienen cero mes de dicha licencia porque no hay quienes las proteja.
Las cifras de lactancia materna en general están muy por debajo de lo necesario. Es también un tema de prioridades. Costa Rica, que no tiene ninguna materia prima estratégica, hace 10 años que invierte en salud pública el 6% de su producto bruto. Tiene tasas bajísimas de mortalidad materna e infantil.
Perú invierte sólo el 1%, Guatemala, el 1.4%. En las poblaciones indígenas de Perú mueren cerca de 300 madres cada 100.000 nacimientos, una de las altas tasas del planeta. Guatemala tiene el 48% de los niños desnutridos.
Proteger a las madres y los niños es la primera obligación de una sociedad. Debe hacerse desde un enfoque de derechos. No es un favor, ni una caridad. Es reintegrar un derecho violado. Ello requiere políticas públicas vigorosas, con las que colabore la responsabilidad social empresarial, y la sociedad civil.
Son sugerentes entre otras iniciativas como las de Michelle Bachelet que en su Presidencia en Chile universalizó la posibilidad de que las madres trabajadoras pudieran dejar sus niños en hogares de cuidado diario financiados por el Estado, de buena calidad, y administradores por las propias madres entrenadas especialmente para ello.
O como la de Cristina Fernández de Kirchner en la Argentina que termina de crear una asignación especial que protegerá durante 6 meses las madres pobres que no tienen protección, creando de hecho uno de los primeras licencias de parto para madres sin trabajo, o que trabajan en la economía informal.
También en Uruguay y ahora en Argentina, se están dictando leyes que dan plenos de derecho a las trabajadoras en el servicio doméstico, desamparadas casi totalmentente en la región, entre ellos las licencias por parto.
Es hora de que las sociedades se hagan pleno cargo de sus responsabilidades con las madres y los niños. Allí se juega su perfil ético y su futuro.

(*)Designado por la Organización Mundial Social miembro del Consejo Asesor de la misma, para el Congreso Mundial de determinantes sociales de la salud.

miércoles, 1 de junio de 2011

Laura Gutman

Parece que el Newsletter de Laura Gutman de este mes hubiera sido escrito como aporte a nuestra campaña... Gracias por sumar tu sabiduría y tu voz!!!

domingo, 22 de mayo de 2011

Y sigue la cadena...

En otra localidad de la Provincia de Córdoba se está debatiendo sobre la necesidad de extender la Licencia por Maternidad.
Seguimos haciendo fuerza y esperamos las definiciones!!!!
Gracias a tod@s los que militan por esta causa!!

viernes, 20 de mayo de 2011

Licencias por Maternidad más largas en Entre Ríos!!!

Cada vez son más las mujeres que van a poder elegir darles a su hij@ lo mejor: su presencia.
Ahora son las empleadas municipales de los tres poderes en la provincia de Entre Ríos. El Congreso provincial aprovó 30 días antes del parto y 180 después. La nota no dice nada de los padres (o pareja de crianza), esperemos que no los hayan olvidado...
Vamos por más!!! Sigamos haciendo fuerza para sumar libertades!!!

domingo, 15 de mayo de 2011

El Postnatal en CN23

Qué pedimos y por qué / Fundamentación / Legislación comparada


POSTNATAL DE 6 MESES EN ARGENTINA
para todas y todos
Qué pedimos:

· Una licencia por Maternidad de 210 días distribuidos del siguiente modo: 30 días antes del parto y 180 días post parto.
· Una licencia por Paternidad de 20 días hábiles; 5 días antes del parto y 15 días a partir del nacimiento del niño.
· Que dichas licencias sean consideradas tanto para padres y madres biológicos como adoptivos.
· Que ambas licencias sean con percepción íntegra de haberes y gozando de todas las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social (Anses).
· Que estas licencias sean válidas para aquellos trabajadores –mujeres y varones- que se encuentren sujetos a una relación laboral, ya sea en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional y cualquiera sea su modalidad de empleo (trabajadores/as en relación de dependencia u autónomos).
· Que se garantice el derecho a conservar el empleo y el puesto ocupado una vez que el padre y madre se reincorporen de sus licencias.
· Que se consideren aquellas situaciones especiales (embarazo de alto riesgo, embarazos múltiples, enfermedad, aborto, parto prematuro, etc), otorgando los permisos laborales necesarios, como así también los casos particulares de parejas homoparentales y monoparentales.

Por qué lo pedimos:
· Para que las madres que decidan hacerlo, puedan mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del niño -tal como recomiendan la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría- por sus innumerables beneficios físicos y psicológicos.
· Para favorecer el vínculo, el apego y el contacto de los padres con su hijo recién nacido.
· Para contribuir a la salud física y emocional tanto del bebé como de su madre.
· Para que el varón pueda sostener con su presencia a la díada mamá - bebé durante los días posteriores al parto.
· Para poder conciliar la vida laboral de ambos padres con una crianza amorosa, dedicada y compartida, fundamentalmente, durante el primer tiempo de vida del niño.
· Porque este derecho que se otorga a los varones y mujeres que eligen llevar adelante su paternidad y maternidad, de poder criar a sus hijos/as es, sobretodo, garantizar, promover y proteger los derechos de los niños y niñas.


FUNDAMENTACIÓN:
· Para adoptar esta medida se tienen en cuenta, fundamentalmente, los derechos de la mujer trabajadora, el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción con su hijo/a y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que corresponden a ese período vital.
· Con la irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo.
· Es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las mismas.
· La maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generándole grandes cambios a nivel físico, emocional y ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
· Para aquellas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrá en cuenta la recomendación de la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría de alimentar a los bebés durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna, a libre demanda del lactante, lo que ayuda a reducir la mortalidad infantil y logra beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. En este sentido, el Estado deberá brindar todas las herramientas necesarias para que la lactancia materna pueda desarrollarse de manera exitosa, ya que aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además, es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento. Y es gratis.
· Además de los beneficios inmediatos para el niño/a, la lactancia materna contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños amamantaron suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia. (Fuente: OMS) Esto genera beneficios a futuro para el total de la sociedad.
· La leche artificial no contiene los anticuerpos presentes en la leche materna y conlleva riesgos como las enfermedades transmitidas por el agua utilizada para reconstituir la leche (muchas familias no tienen acceso a agua salubre). Una dilución excesiva con el fin de ahorrar puede acabar produciendo malnutrición. Por otro lado, las tomas frecuentes mantienen la producción de leche materna y, en caso de que se utilice leche artificial pero ésta deje de estar disponible, puede resultar imposible volver a la lactancia materna debido a la disminución de la producción materna. (Fuente: OMS)
· La lactancia materna también beneficia a la madre ya que reduce el riesgo de contraer cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
· Según estadísticas de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, durante 2007 el índice de bebés con lactancia materna exclusiva descendió del 57 % entre los recién nacidos al 46 % entre los de 3 meses. El 7 % fueron destetados porque la mamá tuvo que volver a trabajar entre los 0 y 3 meses y el 15 % entre los 4 y los 6 meses.
· Un niño/a de 45 días de vida, momento en el que su madre debería reiniciar sus actividades laborales al finalizar con la licencia tal como hoy está vigente en la mayor parte del país (Ley Nº 20.744), se encuentra en estado de absoluta dependencia tanto física como emocional de su madre, y dejarlo/a en un ámbito extraño, como puede ser una guardería, durante muchas horas por día puede afectar seriamente su salud.
· En cuanto a la madre, luego de una licencia de 6 meses podrá reincorporarse a su trabajo con mayor tranquilidad y dedicación, ya que su bebé puede ingerir otro tipo de alimentos y contó con el tiempo para generar con él un lazo afectivo que ayudará a ambos a sobrellevar la distancia con mayor fortaleza emocional. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan alrededor de nueve semanas de reposo y cuidados luego del parto, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.
· Esto redundará en un doble beneficio para los empleadores: por un lado, porque se disminuirá la ausencia laboral por enfermedades del hijo/a al mejorar el sistema inmunológico del pequeño/a amamantado/a, y por el otro, porque contarán con una trabajadora con posibilidad emocional de dedicarse a sus labores sin interferencias.
· Como la tasa de natalidad disminuyó en la Argentina en los últimos años, la cantidad de licencias de las que una mujer puede hacer usufructo a lo largo de su vida laboral no llega a ser significativa (dos o, a lo sumo, tres veces cada una).
· Según cifras publicadas en 2008 por el diario La Nación, las mujeres representan alrededor del 42% del personal ocupado, y sólo el 2,8% de ellas reciben anualmente la licencia por Maternidad.
· Deberá quedar a criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que la misma es el resultado de una construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
· La ampliación de la licencia por Paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar. Además, su presencia se vuelve fundamental para sostener a la madre durante los primeros días luego del parto, ya que ella deberá estar completamente dedicada a la atención del recién nacido y a recuperarse física y emocionalmente de un proceso tan movilizador como el embarazo/parto/nacimiento. Esto es fundamental a la hora de poder garantizar una lactancia exitosa. Por este motivo, es necesario que su licencia se extienda al menos a 20 días hábiles, tiempo mínimo como para reorganizar la vida familiar luego de la llegada del bebé.
· A partir de esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y a las tareas de cuidado (modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar), permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
· Ampliar y mejorar el régimen de licencias por paternidad y maternidad garantiza el derecho a decidir libremente, evitando coartar las libertades personales.
· Un Estado que tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este proceso.

LEGISLACIÓN COMPARADA

· En Argentina:
En la Prov. de Córdoba, la ley Nº 9905, sancionada en febrero de 2011 establece que las trabajadoras de los tres poderes del Estado Provincial gozarán de una licencia por Maternidad de 180 días y los trabajadores de una licencia por Paternidad de 8 días. En el ámbito privado, la licencia por Maternidad pasó de ser de 3 a 4 meses, con el respaldo de los sectores empresariales.
En la Prov. de Neuquén, las empleadas públicas cuentan con una licencia por Maternidad de 120 días (30 antes del parto y 90 después) a partir de agosto de 2008, según establece la ley Nº 2592. Los empleados varones, disponen de 10 días.
En la Prov. de Tierra del Fuego, la ley provincial Nº 728, en vigencia desde enero de 2007, establece una licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después), 30 días extras por cada alumbramiento adicional y 180 días en caso de adopción. La licencia por Paternidad, se establece en 15 días, 10 más en casos de partos múltiples.
En la Prov. de La Pampa, según la ley provincial Nº 643, del año 1974 pero modificada en varias oportunidades, las empleadas públicas gozan de una licencia por Maternidad de 30 días antes del parto y 90 después. En caso de parto múltiple, se agregan 30 días más por cada niño/a adicional.
Este mismo régimen tienen las trabajadoras públicas en la Prov. de Mendoza, de acuerdo a las ley Nº 7426 del 2005.
En el Municipio de Morón estableció mediante el Decreto Nº 131/2009 del Concejo Deliberante una licencia por Maternidad de 210 días para las trabajadoras y 20 días hábiles para los trabajadores. Los mismos períodos se consideran para los casos de adopción.
La Universidad de Gral. Sarmiento estableció mediante acuerdo de Paritarias docentes y no docentes en diciembre de 2010 establecer una licencia por Maternidad de 45 días antes del parto y 180 después, y una licencia por Paternidad de 30 días luego del parto. Además, establece 180 días en caso de adopción y 15 días más en caso de parto múltiple por cada niño/a adicional.

· En el mundo:
En Nueva Zelanda, por ejemplo, la ley de licencia por paternidad y protección del empleo de 1987 asegura derechos mínimos a padres y madres en caso del nacimiento o la adopción de un niño/a. Las licencias contempladas por la ley no pueden exceder 14 semanas (98 días) para la madre, 2 semanas (14 días) para el padre, un total de 52 semanas (un año) para la licencia ampliada por paternidad y 10 semanas (70 días) la licencia especial a la que pueden acogerse las trabajadoras encintas antes de beneficiarse de la licencia de maternidad por motivos relacionados con el embarazo.
En Italia, la ley 53/2000 considera la licencia por paternidad como un derecho de la familia orientado a proteger a los niños/as y concede a ambos padres el derecho a un permiso por un período total no superior a los 10 meses durante los primeros 8 años de la vida del niño/a. Establece que la licencia de maternidad es obligatoria para las trabajadoras desde 2 meses antes del nacimiento del bebé hasta 2 meses después, pudiendo comenzar anticipadamente la licencia preparto en caso de que el trabajo realizado fuera peligroso para la salud de la madre o del bebé.
La ley italiana agrega también el derecho a obtener un permiso especial para asistir y atender al hijo cuando éste se enferme, siendo ilimitado durante los primeros 3 años de vida. En el caso de adopción, las leyes 903 de 1977 y 184 de 1983 prevén que ambos padres gozarán 3 meses de licencia con percepción íntegra de haberes desde la efectiva introducción del niño o niña en la familia.
La legislación suiza dispone que las mujeres embarazadas podrán dejar de asistir al trabajo o ausentarse mediante simple aviso y prohíbe el trabajo de las embarazadas durante las 8 semanas (56 días) posteriores al parto. La reincorporación no es posible hasta semana 16.
En Costa Rica, la legislación prevé en su artículo 95, último párrafo, que "el padre tendrá derecho a la licencia de paternidad por un plazo de quince días naturales, a partir del momento en que presente al patrono la constancia certificada del nacimiento de la persona menor de edad, en la que conste la calidad de los progenitores”.
Entre los países que otorgan las licencias retribuidas de Maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas), Hungría (24 semanas) y la Federación Rusa (20 semanas). Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas que pueden tomar la madre o el padre, si bien parte del la licencia está reservada a la madre.

domingo, 8 de mayo de 2011

Primer encuentro en reclamo del postnatal de 6 meses

Muchas, muchas, muchas gracias a tod@s l@s que estuvieron junto a nosotras ayer a la tarde en Parque Scicilia haciendo un poco de fuerza para que este pedido, tan importante y tan postergado, tenga un poco más de visibilidad. 
Fue un primer paso, realizado con mucho esfuerzo y con ganas de sumar cada vez más y más voces, tender lazos, formar redes y hacer fuerza para que podamos hacernos oir.
También quiero agradecerles a las empresas que colaboraron con nosotras para hacer el sorteo: Maminia, Yo Soy Mamá Canguro, VinculArte - Propuestas con sentido y MTM de Luisa Bengolea.
Ni bien tenagmos fotos las compartimos, pero mientras les dejo la nota que publicamos en Página/12, sumplemento Las/12, sección In Corpore, el viernes 6 de mayo.
De nuevo gracias y a seguir construyendo!!!

jueves, 5 de mayo de 2011

Encuentro para reclamar por el postnatal extendido

LOS ESPERAMOS EL 7/5 (ESTE SÁBADO) A LAS 15 HS. EN PARQUE SCICILIA, AV. DEL LIBERTADOR Y AV. SARMIENTO, PARA RECLAMAR TOD@S JUNT@S UN POSTNATAL DE 180 DÍAS PARA TODA LA ARGENTINA.
L@s que tiene su póster de la campaña. no se olviden de llevarlo impreso para armar entre tod@s una gran bandera.
GRACIAS POR DIFUNDIR!!!!  

miércoles, 4 de mayo de 2011

Otro proyecto que está en el Congreso

En la página del Partido Solidario figura el proyecto que el diputado Sergio Ariel Basteiro presentó en referencia a las licencias por Maternidad y Paternidad.
Tiene cosas positivas y negativas. Lo bueno: es una ley alternativa que contempla muchas situaciones que en la Ley de Contrato de Trabajo ni se tienen en cuenta. Lo malo: sólo pide 135 días para las mamás.

martes, 3 de mayo de 2011

Licencias por Maternidad y Paternidad en Morón

En el Municipio de Morón (Prov. De Buenos Aires) fueron extendidas las licencias parentales a partir del año 2009.
Las madres gozan de 210 días corridos y los padres de 20 días hábiles tanto en casos de nacimientos de hijos/as biológicos, como en casos de adopción. Esta medida, contempla a todo el personal municipal y forma parte de uno de los ejes centrales de la gestión, que es garantizar el pleno ejercicio de los derechos por parte de las y los ciudadanos del distrito.
Para implementar dicha medida se consideraron los siguientes aspectos:
- tener en cuenta fundamentalmente los derechos de la mujer trabajadora; el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción con su hijo/a; y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que corresponden a ese período vital.
- que con la irrupción de las mujeres en los últimos años en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades a varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo.
- que es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, siendo necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres. El atravesamiento por estos ciclos es una de las principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las mismas.
- que la maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generándole a las mismas grandes cambios a nivel físico, emocional y ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
- que para aquellas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrán en cuenta las recomendaciones de la OMS que recomienda alimentar a los niños durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna, reduciéndose así la mortalidad infantil y logrando beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.
Cabe destacar que se tiene en cuenta la recomendación de la OMS para garantizar la lactancia materna, pero se destaca también que es decisión de cada mujer trabajadora amamantar, teniendo en cuenta que se incluyen los casos de adopción.
- queda también a criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que la maternidad es el resultado de una construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
- que para toda mujer que elija ser madre, los estados tienen la responsabilidad de reducir la dificultades para que las mismas puedan continuar, con el menor costo posible, con su desarrollo laboral.
- que la ampliación de la licencia por paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar.
- que a partir de esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y a las tareas de cuidado (modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar), permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
- que ampliar y mejorar el régimen de licencias por paternidad y maternidad garantiza el derecho a decidir libremente la opción de maternidad-paternidad, evitando coartar las libertades personales.
- que un Estado que tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este proceso.

sábado, 30 de abril de 2011

IMPORTANTE!!! Reporgramación del encuentro an Ciudad de Buenos Aires

Gente, por causa de la lluvia y el barro que debe haber en el parque, el encuentro por el Postnatal de 6 meses para toda la Argentina en Ciudad de Buenos Aires se suspende hoy 30/4 y se reprograma para el sábado que viene, 7/5, a la misma hora (15 hs.) en el mismo lugar (Parque Scicilia, Av. Del Libertador y Av. Sarmiento).
Gracias a tod@s y l@s esperamos la próxima!!!
Por favor, difundir!!!!

miércoles, 27 de abril de 2011

Actividades en Zona Norte GBA

Gente, les paso las actividades planeadas para la zona norte del Gran Buenos Aires, por si algun@ quiere participar por aquel lado:
Actividades en Béccar, San Isidro y San Fernando (Buenos Aires): 10 AM volanteo en Av. Centenario y Juan B. Justo. Mediodía en Mercado Sabe la Tierra (San Fernando) y por la tarde en el Taller de la Ribera (Bajo de San Isidro).
Gracias por sumarse!!!!

martes, 26 de abril de 2011

En los medios

El Suplemento Entre Mujeres, del Diario Clarín, publicó una nota contando sobre el evento del 30 y el pedido del postnatal de 6 meses. Ver nota
Además, Carla Conte se encargó de promocionarlo hoy en AM, por la mañana de Telefé.
Gracias!!!!

En la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento

Un compañero nos acercó el Acta Paritaria que firmaron los Docentes y No Docentes de la UN de General Sarmiento con respecto a las Licencias por Maternidad y Paternidad y los fundamentos con que justificaron dicho proyecto.
Muchas gracias!!

En la ciudad de Los Polvorines a los 14 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 16 horas, en el ámbito de la Universidad Nacional de General Sarmiento, se reúne conjuntamente la Paritaria Particular del Sector Docente y No Docente que se integra con la representación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, a cargo del Lic. Gustavo Kohan, Prof. Gustavo Ruggiero y Lic. Pablo Bonaldi, la Asociación del Personal Docente de la UNGS (ADIUNGS) con personería Jurídica según Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 979/09 y representada en este acto por su Secretario General, el Abog. Matías Muraca, y estando presentes el Lic. Gaspar Tolon Estarelles y Lic. German Pinazo; la Asociación del Personal No Docente de la UNGS (APUNGS) con personería Jurídica, Expediente 115.158/98 (1-228-115.158/98) representada en este acto por el Sr. Rafael Andrés Impemba y estando presentes la Sra. Gabriela Capra y la Srta. Maria Laura Manildo, contando además, en este acto con la presencia del Secretario de Administración de la UNGS, Prof. Martín Mangas, con el objeto de acordar el régimen de licencias por maternidad y paternidad para el personal de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Se presentan los criterios a tener en cuenta en dicho acuerdo:
Las citadas gremiales han presentado a los representantes paritarios de la UNGS una propuesta de extender y ampliar el régimen de las licencias por maternidad y paternidad para el personal de la UNGS en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el protocolo de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación hacia las mujeres (CEDAW), los proyectos legislativos que se encuentran en tratamiento en el Parlamento Nacional, los acuerdos arribados en otras Instituciones Universitarias Nacionales y en un conjunto de jurisdicciones y de poderes del estado nacional.
Los representantes de la UNGS han considerado la misma, analizado las normas que para ambas plantas regulan el regimen de licencias por maternidad y paternidad, los recursos a ser afectados en el Fondo de Licencias, la sustentabilidad económica en largo plazo y las estadísticas del personal de la UNGS y han llegado a las siguientes conclusiones:
   a. El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto Nº 366/06, establece en su artículo 103º que: “las paritarias particulares podrán acordar otras licencias comunes a todo el personal, en épocas del año en que la actividad académica de cada Institución Universitaria lo permita”.
   b. El Decreto Nº 3413/79 regula el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del personal Civil de la Administración Pública Nacional y ante la inexistencia de un convenio colectivo para el sector docente se adopta el referido régimen para el personal de investigación y docencia.
   c. Que los recursos actuales y futuros del Fondo de Licencias de la UNGS tienen sustentabilidad intertemporal para sostener los acuerdos a los que se arriban.
   d. Que la extensión y ampliación del universo de las licencias por maternidad y paternidad, toda vez que se propongan aumentar los beneficios previstos en los convenios colectivos, es atribución de la Paritaria Particular y a su vez encuentra sustento en el artículo 59 inciso b) de la Ley de Educación Superior que establece que corresponde a las instituciones universitarias “fijar su regimen salarial y de administración de personal”.
Por lo expuesto, las partes acuerdan aplicar al personal no docente de planta permanente, al personal de investigación -docencia de carrera académica y al personal no docente y de investigación-docencia interino.
Para el caso de contratos de prestación de servicios no docentes y/o de servicios de investigación- docencia, el presente beneficio se otorgará durante el plazo que dure su contratación.
   1.- Licencia por maternidad: La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador, durante el primer trimestre del embarazo, con la presentación del certificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personal femenino dentro de los 45 días anteriores y los 180 días posteriores al parto, plazo en que se otorgara una licencia con goce de haberes. Con 60 días de anticipación a la fecha presumible de parto, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso de parto múltiple se ampliará en 15 días corridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquél se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.
   2.- Licencia por adopción: En caso de adopción la trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de 180 días corridos a partir de la fecha en que se otorgue la tenencia con fines de adopción; igual beneficio tendrá el trabajador que adopte como único padre al menor. Transcurrido ese período, la situación del trabajador adoptante quedará asimilada a la de la maternidad. Para tener derecho a este beneficio deberá acreditar la decisión judicial respectiva.
   3.- Permiso diario por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos permisos de media hora durante su jornada laboral para amamantar a su hijo, por un período que no podrá exceder los once meses desde el nacimiento, salvo casos excepcionales en el que podrá extenderse hasta el total de un año. La trabajadora podrá optar por acumular las dos media horas, al principio o al final de la jornada, o tomarlas por separado.
   4.- Licencia por paternidad: Por nacimiento de hijo, u otorgamiento de la guarda para adopción, treinta días (30) corridos posteriores al parto o a la adopción.
   5.- En caso de familias homoparentales, ya sea de forma biológica o no biológica, se aplicarán lo acordado en los puntos 1 a 4 según corresponda.
Comunicar copia del contenido de esta acta al Rectorado para su elevación al Consejo Superior de la UNGS con el propósito de aprobar la presente Acta Paritaria Particular del Sector Docente y No Docente de la UNGS.

Fundamentos del proyecto ADIUNGS-APUNGS para extender y homogeneizar el régimen de licencias por maternidad y paternidad para el personal de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Los primeros meses del niño son los más importantes puesto que es allí que se registra la mayor cantidad de casos de mortalidad infantil, que las enfermedades o deficiencias alimenticias y afectivas tienen secuelas más profundas para su desarrollo.
El apoyo y la presencia de los padres son indispensables para crear el ambiente de cuidado que el niño necesita. Asimismo, la madre requiere cuidado y atención durante los primeros meses de vida del niño, a fin de evitar o, en su defecto, detectar, las patologías psicológicas que pueden desencadenarse luego del parto.
Es por eso que debe garantizarse la mejor atención al niño y a su madres durante estos primeros meses y debe facilitarse a los padres, los recursos para proveer este cuidado.
Proponemos:
   - Mantener la licencia previa al parto de 45 días. Extender la licencia de maternidad posterior al parto a 240 días corridos desde el nacimiento, tanto para las madres biológicas como para aquellas que adopten un niño en edad de lactancia.
   - Otorgar al padre una licencia previa al parto de 5 días y extender la licencia posterior al parto a 45 días corridos desde el nacimiento.
   - Otorgar las mismas licencias a madres y padres adoptivos que a los biológicos
  - En el caso de hogares homoparentales, otorgar la licencia de 240 días al trabajador/a cuyo cónyuge no disfrute ya de este beneficio (en la universidad o en otras entidades públicas o privadas)
Fundamentos para la extensión de las licencias por maternidad:
El período neonatal conlleva una situación de vulnerabilidad y fragilidad respecto de cualquier otro período de la vida. Una adecuada intervención ampliando el tiempo en la relación del binomio madre-hijo en esta etapa apunta a evitar trastornos en el futuro y posibles factores de riesgo para los lactantes.
En este sentido, resaltamos algunos hitos que se han ido manifestando en la comunidad internacional: la Declaración de Innocenti sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna de 1990 y la estrategia mundial de 2002 para la lactancia del bebé y de los niños y niñas, en la que los estados miembros de las Naciones Unidas ratificaron la importancia y la urgencia de llevar a cabo las metas de aquella Declaración de Innocenti en la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. En mayo de 2002, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la "Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño". En septiembre de 2002, la Junta Ejecutiva de UNICEF adoptó la Estrategia Mundial como base de las acciones de UNICEF en la difusión y apoyo de una política global de alimentación óptima de lactantes y bebés para la supervivencia, crecimiento y desarrollo integral de los niños en todo el mundo. Esto se debe reflejar en el reconocimiento de las necesidades del género y esto es el apoyo a la madre, a la familia y a las condiciones de mejoramiento en la supervivencia, crecimiento y desarrollo de la primera infancia.
La protección de la maternidad y la lactancia, en la República Argentina, se ve plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 -, en los artículos 177 al 186. La normativa prevé una licencia por maternidad de 13 semanas - 90 días corridos -, cuando lo mínimo recomendado por la R-191 de la OIT, es de 14 semanas. Recordamos que las recomendaciones de la OIT no son obligatorias para los Estados ni pueden ser susceptibles de ratificación por ellos. Tal protección, se ve ampliada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el que los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas que tengan presente el aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la crianza de los hijos no debe ser causa de discriminación. Por otra parte, la Convención sobre los derechos del niño, en su artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de los niños, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones. Asimismo el Convenio Nº 156 del OIT sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares", aprobado por Argentina en 1986, en sus artículos 3º, 7º y 8º indica que las personas con responsabilidades familiares tienen el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Creemos que se debe continuar y acentuar el espíritu que se manifiestan en la normativa vigente y en las convenciones mencionadas, por lo que proponemos en un primer aspecto, ampliar el período de licencia por maternidad, y llevarlo de los actuales noventa (90) días, a doscientos cuarenta días de licencia. Esta ampliación de la licencia por maternidad, resultaría un paso más para alcanzar plazos razonables desde el punto de vista biológico y de maduración, tiempo tan necesario y fundamental para el normal desarrollo del lactante. Tengamos en cuenta que en este momento, al finalizar la licencia por maternidad, un niño tendrá entre dos y tres meses. La interrupción del vínculo de lactancia que el binomio madre-hijo viene desarrollando desde el parto, en un momento en que -a la luz de las últimas investigaciones- resulta muy inconveniente para ambos, da fundamento al objeto de esta revisión, para que no se siga alentando desde la ley, la constitución de un posible factor de riesgo.
Otro factor que esta propuesta intenta subsanar, es la desigualdad que se genera al momento de tomar licencias por maternidad entre quienes pueden acceder a una licencia por tres meses complementarios sin goce de sueldo, y quienes no tiene medios para poder solventarla.
Es relevante destacar que este proyecto de modificación está sustentado en la importancia de la lactancia materna en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses, y en forma continuada hasta los dos años, práctica que la OMS ha reafirmado y proclamado en diversas oportunidades. La madre, el niño y la sociedad se ven beneficiados por la lactancia natural y las ventajas nutricionales, inmunológicas y económicas, constituyéndose en evidentes beneficios para el desarrollo psicosocial del niño. La lactancia materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo con la madre y la familia.
Se considera que para poder llevar a cabo la lactancia natural, se requiere de la cercanía madre-hijo. La presencia física de la madre es crítica durante los primeros seis (6) meses de vida del niño; es cuando éste empieza a ingerir otros alimentos, que la situación se torna compatible con el trabajo. Por lo tanto, esta normativa apunta a promover la lactancia materna natural como factor protector de salud, y ampliar la licencia por maternidad constituye una de las formas de llevar a la praxis ese objetivo.
Lo mismo se aplicará para las madres adoptivas que, aún sin el beneficio de la lactancia, deben garantizar el mismo cuidado, alimentación y protección al niño en edad de lactancia que las madres biológicas. A las primeras se les suma la responsabilidad de acompañar la transición y adaptación del niño que entra en un nuevo contexto familiar. En este caso, consideramos que es imprescindible para ellos, garantizarles los mismos términos legales que a las madres biológicas.
Fundamentos para la extensión de las licencias por paternidad:
Existen varios proyectos de ley en tratamiento en este momento en el Congreso de la Nación que impulsan la extensión de las licencias a los padres, basándose en la necesidad de adecuar la normativa a las nuevas formas de comportamiento de padres, que desean estar más tiempo junto a sus hijos, acompañar su crecimiento, fortalecer los vínculos afectivos. Como también, establecer normas que se refieran a la necesidad de atención de miembros de la familia por parte del trabajador. Estas iniciativas han sido concebidas, en primer lugar, teniendo en cuenta la creciente e importante participación del padre en la crianza de los hijos, y la falta de una legislación que le permita al hombre estar presente durante los días previos al parto acompañando a la mujer y en los primeros de vida del recién nacido conteniendo y colaborando dentro del seno de la familia. Actualmente los padres entran a la sala de parto, pero inmediatamente tienen que volver a trabajar. En nuestro país y específicamente en la Nación, falta una normativa que acompañe ese compromiso familiar que el hombre asume con más conciencia a medida que pasa el tiempo, a diferencia de lo que ocurre en otros países del primer mundo en el que hace ya tiempo han tomado la delantera y han ido aumentando días dentro de sus legislaciones a la licencia por paternidad, así Islandia otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia 18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Los proyectos que actualmente se están tratando, resaltan la existencia de antecedentes legales que obligan a producir un cambio en el régimen de licencias por paternidad. Por un lado, el Estado argentino se ha obligado a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación (artículos 1.1 y 2, CADH; y 2.1 y 2.2, PIDCP). En segundo lugar, el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, obliga a los estados parte a reconocer la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes con respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para su cumplimiento (artículos 3.2, 5, 8.1, 18.1 CRC). La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer también obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como progenitores (artículos 5. b y 16. 1 c) y d), CEDAW). La ya citada Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, adopta en Junio de 1.981 el "Convenio N° 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares" y la Recomendación N° 165, que ya no se refiere a las mujeres, sino a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares, con el fin de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato. El Convenio N° 156 de la OIT, fue ratificado por nuestro país mediante Ley 23.451 del año 1988, es importante señalar que, el Consejo de Administración de la OIT, ha calificado como normas básicas de Derechos Humanos a este Convenio N° 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares. El Convenio N° 156 de la OIT persigue crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo y respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
Indudablemente, tan importante andamiaje normativo vigente, resulta tutelar de los derechos de familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de quienes la integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en la maternidad y paternidad deben aplicarse sin discriminación alguna, puesto que el fin último de la legislación actual, es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que compromete por igual a madres y padres, y tampoco es una cuestión de un individuo, o de cada pareja o familia en particular, somos todos los adultos, hombres y mujeres integrantes de la sociedad los que debemos responsabilizarnos por el cuidado de las generaciones siguientes, especialmente cuando son niños, niñas o jóvenes adolescentes.
Todos estos argumentos confluyen en la necesidad de conceder una licencia por paternidad previa al nacimiento, que sugerimos debe ser de al menos 5 días corridos, y de ampliar las licencias por paternidad posteriores al parto por un plazo no menos a 45 días corridos, para que el padre pueda contar con derechos equivalentes a los de las madres a la hora de cumplir con sus responsabilidades.